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Ley 113 De 1931

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno mantendrá en la Provincia de García Rovira una sección de la Policía Nacional, en número suficiente para asegurar el orden y la tranquilidad en dicha Provincia.

Parágrafo

Si lo que dispone este artículo no se pudiere cumplir por dificultades fiscales, el Gobierno mantendrá en aquella Provincia las fuerzas necesarias.

Artículo 2

1 inciso

A la Colonia Penal del Sarare, que el Gobierno organizará en el menor término posible, serán enviados los sentenciados a más de cuatro (4) meses de presidio, reclusión o prisión, por las autoridades judiciales o administrativas de la Provincia de García Rovira, y los condenados en la misma forma por los Jueces de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, Pamplona y San Gil, así como los condenados por vagos y rateros por las autoridades de los Departamentos de Santander.

Artículo 3

5 incisos

Créase un Juzgado de Policía Nacional con residencia en la población de Málaga y con jurisdicción en toda la Provincia de García Rovira, del Departamento de Santander, compuesto del siguiente personal:

Un Juez, que deberá ser abogado diplomado, con ciento ochenta pesos ($ 180) de sueldo mensual;

Un Secretario, con ciento cuarenta pesos ($ 140);

Dos Escribientes, cada uno con ochenta pesos ($ 80);

Un Portero, con cincuenta pesos ($ 50).

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

El Juzgado que se crea por el artículo anterior tendrá, además de las atribuciones de funcionario de instrucción en la investigación de los delitos de sangre que se cometan en la Provincia de García Rovira, las de los Juzgados de Policía Nacional que funcionan en Bogotá.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales que sean necesarios para dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno