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Ley 45 De 1928

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del ilustre hombre público y gran colombiano, señor General don Marcelino Arango, y recomienda su memoria al respeto y al aprecio de todos sus conciudadanos.

Artículo 2

2 incisos

Con fondos nacionales se hará construir y colocar un busto en honor del extinto en la ciudad de Manizales, en el lugar que el Concejo Municipal de aquella población lo determine, con esta inscripción:

EL CONGRESO DE COLOMBIA AL SEÑOR GENERAL DON MARCELINO ARANGO.

Artículo 3

1 inciso

Sendas copias de esta ley, con las firmas autógrafas, serán enviadas a la esposa e hijos del General Arango.

Artículo 4

1 inciso

La suma que demande la ejecución de esta Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno