Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 41 De 1978

Artículo 1

1 inciso

166.500.00) moneda legal, que con base en los certificados de Disponibilidad números 15-A, 19, 25, 26 y 27 de 1978 expedidos por el contralor General de la República se incorporarán así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público