Artículo 1
1 inciso
166.500.00) moneda legal, que con base en los certificados de Disponibilidad números 15-A, 19, 25, 26 y 27 de 1978 expedidos por el contralor General de la República se incorporarán así:
Ley 41 De 1978
166.500.00) moneda legal, que con base en los certificados de Disponibilidad números 15-A, 19, 25, 26 y 27 de 1978 expedidos por el contralor General de la República se incorporarán así:
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.