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Ley 1576 De 2012

Artículo 1

1 inciso

La Nación se vincula a la celebración de los 100 Años de la Institución Educativa "Instituto Técnico", en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca.

Artículo 2

5 incisos

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 228, 334, 341, 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales a mediano plazo, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para financiar los siguientes proyectos de la Institución Educativa "Instituto Técnico", en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca:

A. Terminación del aula máxima.

B. Dotación de tableros electrónicos para las 25 aulas de clase.

C. Dotación de mobiliario y equipos para salas de audiovisuales.

D. Construcción de 5 nuevas aulas y baterías sanitarias.

Artículo 3

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, lo anterior previa inscripción de los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a recursos del Presupuesto Nacional.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional