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Ley 370 De 1997

Artículo 1

1 inciso

Aprúebase el "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico