Artículo 1
La República se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la Universidad de Cartagena.
Ley 45 De 1927
La República se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la Universidad de Cartagena.
La Nación se hará representar en la fiesta conmemorativa, que se celebrara en la ciudad de Cartagena, por una comisión de seis miembros que serán elegidos, tres por el Senado y tres por la Cámara de Representantes. Esto sin perjuicio de que el Gobierno, por su parte, también se haga representar en esa fiesta.
En el patio principal de la Universidad se erigirán, a costa de la Nación, los bustos del Libertador y del General Francisco de Paula Santander, fundadores de ella. El Gobierno contratará oportunamente la fundición de los dos bustos, cuyo precio no podrá exceder de la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).
Aprópiase la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) para los gastos que demanden los artículos anteriores, y el sobrante como auxilio extraordinario para la Universidad, con destino al fomento de las varias Facultades de la misma, a juicio de su Concejo Directivo.
En la Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia se incluirá la cantidad expresada, y si no se incluyere, el Gobierno abrirá oportunamente el crédito correspondiente.
Si no fuere posible incluir en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria para la cumplida ejecución de esta Ley, o si tampoco hubiere recursos con que pueda el Gobierno abrir el correspondiente crédito administrativo a este mismo Presupuesto, el Poder Ejecutivo conseguirá un crédito de Tesorería por la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) con destino a los gastos ordenados en la presente Ley.
Esta ley regirá desde su promulgación.