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Ley 50 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Efectuanse los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gasto de la vigencia fiscal de 1978:

Artículo 2

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público