Son funciones de la Policía Cívica Local:
1Vigilar el cumplimiento en todo el territorio municipal, de las normas sobre, precios y márgenes de comercialización de productos, bienes y alimentos, arrendamientos, y derechos del consumidor, y demás disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía sobre la materia.
2Propender al cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales en el municipio, en especial las relacionadas con el salario mínimo y con los aportes patronales al Instituto de Seguros Sociales, al Instituto de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.
3 Vigilar por el cumplimiento de los requisitos mínimos sobre seguridad industrial y salubridad en los establecimientos públicos, comerciales e industriales localizados en el municipio.
4Propender al cumplimiento de las normas sobre ordenamiento físico, y uso del espacio público en el territorio municipal.
5Propender al cumplimiento de las normas sobre tránsito peatonal, vehicular y de servidumbres en el territorio municipal.
6Propender en todos sus aspectos a la defensa y conservación del medio ambiente urbano y rural;
7Apoyar a la Policía Nacional en la conservación del orden en los sitios públicos y abiertos al público.
8Propender al adecuado uso y preservación de los servicios públicos por parte de las entidades encargadas de dicha función y de los particulares.
9Velar por el cumplimiento de los horarios estudiantiles.
10Colaborar con las autoridades competentes y entidades particulares o públicas de beneficencia en la protección a los menores, ancianos, desvalidos, drogadictos, alcohólicos y enfermos mentales.
11Colaborar como auxiliares de los cuerpos especializados en emergencia o desastres.
12Coordinar servicios de aseo y salubridad.
13Vigilar y colaborar en el mantenimiento y custodia del patrimonio histórico y cultural de la Nación.
14Fomentar la actividad deportiva, de recreación y turismo, y
15Las que el alcalde delegue en materia de policía administrativa en los términos de la presente Ley.