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Ley 113 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Condonase al señor Lorenzo A. Guarnizo el alcance que le dedujo la Corte de Cuentas como responsable por su manejo de Intendente de Telégrafos en el año de 1911.

Artículo 2

1 inciso

El Juez de Ejecuciones Fiscales tendrá en cuenta la presente Ley, en los procedimientos contra el responsable.

Artículo 3

1 inciso

Condonase al señor Joaquin Beltran T. la suma de seiscientos cuatro pesos treinta y ocho centavos ($ 604-38) por alcance que se le dedujo como Administrador de Hacienda Nacional de Une, suma que le fue robada en la noche del 23 de agosto del presente año.

Artículo 4

1 inciso

Condonase igualmente al señor Pedro Goenaga, Administrador de Hacienda Nacional del Circuito de Barranquilla, la suma de siete mil setecientos veinte pesos treinta y siete centavos ($ 7,720-37), que fue sustraída el día 13 de junio de 1916, con fuerza y violencia, de la Oficina a su cargo.

Artículo 5

1 inciso

Condonase al señor Samuel Ordoñez M. la suma de dos mil ochocientos noventa y siete pesos cinco centavos ($ 2,897-05), valor del alcance líquido que le fue deducido por la Administración General del ramo, como Administrador de Correos de la ciudad de Málaga, en el año de 1920.

Artículo 6

1 inciso

Condonase a Marco A. Murillo la suma de cien pesos ($ 100) que como multa le impulso al señor Juez 4o. del Circuito del Socorro, por no haber presentado, en determinado tiempo, a su fiado Emiliano Niño.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro