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Ley 81 De 1913

Artículo 1

Año De 1904

1 inciso

Facultase al Poder Ejecutivo para pagar los siguientes créditos, reconocidos por el Ministerio de Guerra, y pendiente de vigencias anteriores, Año de 1904A J. E. Rubinstein, por valor de suministros hechos al Batallón La Popa en este año$3.300A Roberto Taylor, por un valor de reparaciones e Instalación del alumbrado eléctrico en el crucero General Pinzón en 1904, según contrato aprobado.$4.500A Laureano García R., por un valor de las recompensas provisionales de la señoras Clementina Ruiz de Salazar y Rafaela Puerta T. en 1903 y 1904$207.95Año de 1908A León Bellevue, por la reparaciones suplementarias hechas al crucero General Pinzón$3.000Año de 1909A Urbano Travesedo, ex-Habilitado de la Comandancia General y Estado Mayor del Ejercito del Magdalena, por libranzas no cubiertas en julio y agosto de 1909$6.570.27A Alberto ex_habilitado del Escuadrón Patriotas, por la misma causa y en la misma época$792.55A Roberto Olaya, por sus sueldos como Secretario de la Inspección de la Policía en el Territorio Vásquez$150 AManuel T. Lugo, Víctor A. Diago y Gilberto Guerrero, ex-Habilitados de la División y Brigada, Sinu, por libranzas no cubiertas$2.981.56A los ex -Habilitados de las fuerzas organizadas en Riohacha en julio de 1909, por libranzas no cubiertas.$4.732.55los ex-Habilitados de las Fuerzas organizadas en Cienaga de Santa Marta en julio de 1909, por libranzas no cubiertas. 4.071.43 Al Capitán Agustín López, por valor de unos sueldos$63.75Al Capital Santos Rodríguez, por valor de unos sueldos$242.62Al Capitán Roberto Acosta, por valor de unos sueldos.$454.14suman$31.066.82

Artículo 2

1 inciso

La suma a que tales créditos ascienden se imputara al capítulo 42 artículo 342 bis del Presupuesto de gastos de la actual vigencia de 1913.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la suma de $ 2.455 para cubrir la orden de pago número 2235, de fecha 6 de julio de 1904, expedida por el Ministerio de Guerra a favor del señor Nemesio Pardo, suma que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro