Artículo 1
1 inciso
530.354.43) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números 36 y 37 de 1977 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan en los siguientes numerales:
Ley 45 De 1977
530.354.43) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números 36 y 37 de 1977 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan en los siguientes numerales:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.