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Ley 45 De 1977

Artículo 1

1 inciso

530.354.43) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números 36 y 37 de 1977 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan en los siguientes numerales:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:

Artículo 3

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General el honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público