Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 30 De 1968

Artículo 1

1 inciso

La Nación, por conducto del Instituto Nacional de Fomento Municipal, procederá a iniciar y continuar hasta su total terminación, los estudios y construcción de la bocatoma, planta de tratamiento, estación de bombeo y línea de conducción para la nueva fuente de abastecimiento del acueducto de Ríohacha, que se tomará del Río Tapia. Por el mismo conducto, la Nación acometerá y llevará hasta su terminación los estudios y construcción de la planta de sedimentación y tratamiento del acueducto de Ríosucio (Caldas), lo mismo que la conducción rural y las redes de distribución urbana de la misma obra.

Artículo 2

1 inciso

Para darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3º. de la Ley 12 de 1926 , la Nación procederá a continuar los trabajos del alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Riohacha (Guajira), hasta su total terminación.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de Fomento Municipal incluirán en sus programas a partir de la vigencia fiscal de 1968, y en las sucesivas las partidas necesarias para la ejecución de las obras de que trata la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

En el caso de que el Ministerio de Obras Públicas o el Instituto Nacional de Fomento Municipal omitieren dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, autorízase al Gobierno Nacional para hacer en los presupuestos asignados a dicho Ministerio y al citado Instituto, los traslados necesarios con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas