Artículo 1
Institutos De Instrucción Secundaria Y Profesional Y Negocios Varios
Artículo único. Desde la sanción de la presente Ley los sueldos de los empleados del Ministerio de Instrucción Pública, que se expresan á continuación, serán los siguientes:
CAPITULO.
institutos nacionales de instrucción secundaria y profesional.
Biblioteca Nacional.
Facultad de Medicina y Ciencias Naturales .
Artículo. Sueldo de algunos empleados y Profesores en el bienio:
Facultad de Matemáticas.
Artículo Sueldos de los empleados en el bienio:
Observatorio Astronómico.
Escuela de Bellas Artes.
Artículo Sueldo de los empleados en el bienio:
CAPÍTULO
INSTITUTO NACIONAL DE ARTESANOS.
Artículo Sueldo de los empleados del Instituto Nacional de Artesanos en el bienio:
CAPÍTULO
ESCUELAS NORMALES.
(Personal).
Artículo Sueldo de algunos empleados en el bienio: