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Ley 60 De 1896

Artículo 1

Institutos De Instrucción Secundaria Y Profesional Y Negocios Varios

18 incisos

Artículo único. Desde la sanción de la presente Ley los sueldos de los empleados del Ministerio de Instrucción Pública, que se expresan á continuación, serán los siguientes:

CAPITULO.

institutos nacionales de instrucción secundaria y profesional.

Biblioteca Nacional.

Facultad de Medicina y Ciencias Naturales .

Artículo. Sueldo de algunos empleados y Profesores en el bienio:

Facultad de Matemáticas.

Artículo Sueldos de los empleados en el bienio:

Observatorio Astronómico.

Escuela de Bellas Artes.

Artículo Sueldo de los empleados en el bienio:

CAPÍTULO

INSTITUTO NACIONAL DE ARTESANOS.

Artículo Sueldo de los empleados del Instituto Nacional de Artesanos en el bienio:

CAPÍTULO

ESCUELAS NORMALES.

(Personal).

Artículo Sueldo de algunos empleados en el bienio:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública