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Ley 81 De 1912

Artículo 1

Colegio Antonio Ricaurte

1 inciso

Fúndase en la ciudad de Guateque un Colegio Provincial de literatura, para varones, con el nombre de Colegio Antonio Ricaurte .

Artículo 2

1 inciso

Los textos de enseñanza y el plan de estudios de este Colegio serán los mismos adoptados por el Gobierno, y su dirección, inspeccionada por el mismo Gobierno, estará a cargo de un patronato formado por el señor Cura párroco del lugar, el Inspector de Instrucción Pública de la Provincia o el empleado que haga sus veces, y el Juez 1° del Circuito, y tendrá personería jurídica.

Artículo 3

1 inciso

Auxíliase el Colegio de Antonio Ricaurte de que trata el artículo 1.° de esta Ley con la cantidad de dos mil pesos oro ($ 2,000) anuales, que se considerarán incluídos en los respectivos Presupuestos.

Artículo 4

1 inciso

El representante legal del patronato del Colegio quedará sometido, en cuanto al manejo e inversión de los fondos, a la responsabilidad y rendición de cuentas, en los términos señalados por el Colegio Fiscal para los que manejan fondos del Tesoro Público.

Artículo 5

1 inciso

Los estudios que se hagan en dicho Colegio habilitan al estudiante para obtener certificado o diploma de bachiller de cualquiera de aquellos colegios que tienen facultad de expedirlos.

Artículo 6

Pensum

1 inciso

La Escuela Dental Nacional que funciona en la capital de la República podrá conceder diploma de grado siempre que los estudios que en ella se hagan obedezcan a un pensum aprobado por el Ministro del ramo. Para que los grados conferidos por esta Escuela y por el Colegio Dental de Bogotá puedan ser refrenados con carácter oficial por el Ministerio de Instrucción Pública, es condición indispensable que el individuo aspírante al diploma oficial sea aprobado, después de someterse a un examen, que será hecho por un Consejo examinador de cuatro Profesores, nombrados por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública