Artículo 1
1 inciso
Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 con base en los Certificados de Disponibilidad números 127, 128 y 129 de 1977 expedidos por la Contraloría General de la República:
Ley 47 De 1977
Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 con base en los Certificados de Disponibilidad números 127, 128 y 129 de 1977 expedidos por la Contraloría General de la República:
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.