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Articulado completo

Ley 45 De 1925

Artículo 1

4 incisos

Articulo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, los siguientes créditos adicionales

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

Cámara de Representantes.

Artículo 2

A. Para Pagar A Los Señores Manuel H

45 incisos1 parágrafo

Ministerio de Gobierno - Personal .

Medicina Legal.

Establecimiento de castigo.

Material de Penitenciarias y Reclusiones de mujeres.

Policía Nacional-Material.

Intendencias y Comisarias Especiales .

Gastos varios.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Gastos varios.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Juzgado de Rentas.

Aduanas - Personal.

Resguardos de Aduanas.

Salinas Marítimas - Personal.

Administraciones de Hacienda Nacional.

Pensiones y Auxilios.

Deuda consolidada y flotante.

Gastos varios.

MINISTERIO DE GUERRA

Material del Ejército.

Gastos varios.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

productos del país por medio de las Oficinas de Información y propaganda, en las exposiciones extranjeras a que concurra Colombia, hasta quince mil pesos

Gastos varios.

Articulo 428. Para dar cumplimiento a la Ley 73 de 1916 , sobre primas para la introducción de reproductores, así:

sido pagadas, y las que se decreten en los meses que faltan, cinco mil pesos

Parágrafo 2

Para pagar a los periódicos de la ciudad las suscripciones que se les deben del 1o. de enero de 1924 a la fecha y las que hayan de seguir suministrando, hasta el 31 de diciembre del presente año, mil quinientos pesos 1.500

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD

PUBLICAS

Escuelas Normales de la Republica.

Higiene y Sanidad.

Uncinariasis.

Gastos varios.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Correos-Personal.

Correos y Telégrafos-Material.

Gastos varios.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Navegación Fluvial.

Edificios Nacionales.

Ferrocarriles.

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Auxilios, subvenciones y gastos de fomento.

Gastos varios.

Departamento Administrativo de Provisiones.

Articulo 2º El crédito adicional votado por la Ley 47 de 1924 , Ministerio de Instrucción y Salubridad públicas, capitulo 56, gastos varios, artículo 585 bis, debe entenderse votado para pagarle al doctor Luis María Rivas Merizalde, de acuerdo con la Ley 95 de 1923 , sus servicios prestados en el año 1924, descontando la suma que haya recibido por el mismo concepto de Profesor de la asignatura de Anatomía en la Facultad de Medicina. En consecuencia, el Gobierno procederá a hacer tal pago al doctor Rivas Merizalde.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público