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Ley 30 De 1967

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional dispone la rectificación y pavimentación de la Troncal del Oriente en su sector Riohacha-Valledupar, cuya longitud es de 225 kilómetros.

Artículo 2

1 inciso

Los estudios del terreno, trazado y demás datos necesarios para comenzar los trabajos de terminación (tramo La Florida- Fonseca), rectificación y pavimentación del total de la obra estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la suma de sesenta millones de pesos ($ 60'000.000.00), para la iniciación de estudios, trazados y comienzo de la obra de qué trata la presente Ley. Autorizase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos de agencias internacionales. Al efecto el Ministerio de Obras Públicas elaborar los proyectos para la entidad indicada al suministro de la inversión.

Artículo 4

1 inciso

Las partidas nacionales a que se refiere esta Ley serán incluidas forzosamente por el Congreso y el Gobierno en el Presupuesto de los años de 1967, 68, 69 y 1970. En caso de que no fueran incluidas las citadas partidas en el Presupuesto Nacional, el Gobierno deberá abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones presupuéstales necesarias para que se cumpla la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Los trabajos de rectificación y pavimentación deberán iniciarse desde la ciudad de Riohacha (capital del Departamento) hasta su terminación en Valledupar.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas