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Ley 30 De 1966

Artículo 1

1 inciso

La Nación reconoce a la Universidad de Antioquia como una de las que mayores servicios ha prestado al país en el campo de las ciencias, las artes y la docencia, que hacen de ella orgullo de la raza antioqueña y de la nacionalidad colombiana.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, anuales, durante cinco (5) años, para la construcción de los nuevos edificios de la Universidad de Antioquia en la ciudad Universitaria de Medellín.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas de que trata el artículo anterior serán incluídas en los Presupuestos de las vigencias siguientes a la aprobación de la presente Ley. Si tal inclusión no ocurriere, queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, y operaciones de crédito necesarias al fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional