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Ley 60 De 1894

Artículo 1

1 inciso

° El Gobierno procederá á declarar caducado el contrato de 27 de Agosto de1890, sobre construcción del ferrocarril de Buenaventura á Manizales, por no acceder el Congreso á aprobar el contrato número 98 de 1892, celebrado entre el Sr. Ministro de Fomento y el Sr. D. Víctor Mallarino, apoderado general de la Compañía del Ferrocarril del Cauca, sobre prórroga para la construcción del mismo Ferrocarril.

Artículo 2

1 inciso

° Autorízase al Gobierno para continuar la construcción de este Ferrocarril, por administración ó por contrato que será sometido á la aprobación del Congreso.

Artículo 3

1 inciso

° Consérvase la destinación del cincuenta por ciento (50%) del producto de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco, que es el mismo que por el artículo 10 del contrato de 18 de Octubre de 1890 está destinado para esta obra, para terminar el Ferrocarril del puerto de Buenaventura á la ciudad de Cali.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento