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Ley 48 De 1976

Artículo 1

1 inciso

539.148.64) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 29 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación a los siguientes numérales:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976:

Artículo 3

Esta ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público