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Ley 113 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Mientras dure la actual guerra europea y la situación anormal del Tesoro, las Cámaras Legislativas pueden introducir al proyecto de ley de presupuestos las modificaciones y adiciones que a bien tengan en cualquier estado de la discusión y antes de que el proyecto de ley pase a la sanción del Poder Ejecutivo, modificaciones que se consideraran en cada Cámara, según las reglas comunes.

Artículo 2

1 inciso

La presente Ley regirá desde el día de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro