Artículo 1
Diario Oficial
Artículo único. El pueblo soberano del Magdalena reconoce, por el órgano de sus delegados, la importancia de los servicios prestados por el señor Jeneral Daniel Delgado a la causa de las instituciones en la última guerra civil; le tributa un homenaje de aprecio por la decisión con que se ha consagrado al servicio de la República, i recomienda su nombre a la admiración de los amantes de la libertad i el progreso del pais.
El Poder Ejecutivo del Estado remitirá al señor Jeneral Daniel Delgado un ejemplar auténtico de esta lei i solicitará del Poder Ejecutivo federal la publicación de ella en el Diario Oficial de la Nacion.
Dada en Santamaría, a siete de setiembre de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente, J osé. I. Díaz Granádos
El Secretario, V . Noguera Maza
Santamaría, setiembre ocho de mil ochocientos setenta i siete.