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Ley 365 De 1877

Artículo 1

Diario Oficial

6 incisos

Artículo único. El pueblo soberano del Magdalena reconoce, por el órgano de sus delegados, la importancia de los servicios prestados por el señor Jeneral Daniel Delgado a la causa de las instituciones en la última guerra civil; le tributa un homenaje de aprecio por la decisión con que se ha consagrado al servicio de la República, i recomienda su nombre a la admiración de los amantes de la libertad i el progreso del pais.

El Poder Ejecutivo del Estado remitirá al señor Jeneral Daniel Delgado un ejemplar auténtico de esta lei i solicitará del Poder Ejecutivo federal la publicación de ella en el Diario Oficial de la Nacion.

Dada en Santamaría, a siete de setiembre de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente, J osé. I. Díaz Granádos

El Secretario, V . Noguera Maza

Santamaría, setiembre ocho de mil ochocientos setenta i siete.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente del Estado
El Secretario jeneral, Andres Bermúdez