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Ley 60 De 1890

Artículo 1

José Triana

1 inciso

Art. 1.° El Congreso lamenta la muerte del sabio cuanto modesto D. José Triana, y recomienda sus virtudes á la posteridad.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Art. 2.° Concédese del Tesoro Público, por una sola vez á su viuda é hijas solteras, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que se considerará incluída en la Vigencia actual.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno