Artículo 1
José Triana
1 inciso
Art. 1.° El Congreso lamenta la muerte del sabio cuanto modesto D. José Triana, y recomienda sus virtudes á la posteridad.
Ley 60 De 1890
José Triana
Art. 1.° El Congreso lamenta la muerte del sabio cuanto modesto D. José Triana, y recomienda sus virtudes á la posteridad.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre
Art. 2.° Concédese del Tesoro Público, por una sola vez á su viuda é hijas solteras, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que se considerará incluída en la Vigencia actual.