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Articulado completo

Ley 30 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Decláranse de utilidad pública e interés social los planes de modernización, desarrollo portuario y vivienda, o remodelación urbana que "Puertos de Colombia" o el Instituto de Crédito Territorial realice con base a la Ley 56 de 1964 . En consecuencia, Autorízase a "Puertos de Colombia" o al Instituto de Crédito Territorial, para adelantar los juicios de expropiación de los inmuebles necesarios para la ejecución de dichos planos.

Artículo 2

1 inciso

El procedimiento para los juicios de expropiación que adelanten "Puertos de Colombia", o el Instituto de Crédito Territorial, será el señalado por la Ley 1a. de 1943.

Artículo 3

1 inciso3 literales2 parágrafos

En los juicios de expropiación a que se refiere la presente Ley, el valor de la indemnización se pagará en la siguiente forma:

a

Cuando se trate de inmuebles con cabida inferior a 5 hectáreas, el 50% en efectivo y el resto en "Bonos de vivienda y ahorro del 6% anual", del Instituto de Crédito Territorial, con plazo a quince (15) años;

b

Cuando se trate de inmuebles con cabida entre 5 y 20 hectáreas, el 30% en efectivo y el resto en "Bonos de vivienda y ahorro del 6% anual", del Instituto de Crédito Territorial, con plazo a quince (15) años; y,

c

Cuando se trate de inmuebles con cabida mayor a 20 hectáreas, sea cual fuere su extensión, el 20% en efectivo y el resto, en "Bonos de vivienda y ahorro del 6% anual", del Instituto de Crédito Territorial con plazo a quince años.

Parágrafo

Las cabidas a que se refiere este artículo serán las existentes en primero (1º.) de abril de 1965, según los títulos de propiedad respectivos.

Parágrafo 2

El Instituto de Crédito Territorial y la Empresa "Puertos de Colombia", ajustarán las cargas y financiaciones correspondientes a las obras que adelanten para cumplir los fines de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Juez que conozca de los juicios de expropiación de que trata esta Ley, efectuará la entrega material del inmueble objeto de la expropiación dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que "Puertos de Colombia" o el Instituto de Crédito Territorial consigne a órdenes del Juzgado, o del propietario, el valor de la indemnización de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 5

Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias A Lo Dispuesto En La Presente Ley

Quedan derogadas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas, Encargado