Artículo 1
1 inciso
896.111.11) moneda legal, que con base en los certificados de Disponibilidad números 30 y 32 de 1977, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán en los siguientes numerales:
Ley 40 De 1977
896.111.11) moneda legal, que con base en los certificados de Disponibilidad números 30 y 32 de 1977, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán en los siguientes numerales:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.