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Ley 17 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1. º E1 Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente a efecto de que, a la mayor brevedad posible, se levante un nuevo censo en el Estado soberano del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. ° El gasto que ocasione lo dispuesto en el artículo anterior será de cargo del Tesoro nacional, i al efecto se votará la correspondiente partida en el Presupuesto.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despachado de lo Interior i Relaciones Esteriores