Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 80 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1 .° La República de Colombia reconoce el heroísmo con que la Guarnición de Guaduas defendió el 4 de Octubre de 1884 el principio de la legitimidad y la causa de la Regeneración.

Artículo 2

7 incisos

Art. 2. ° Destínase del Tesoro nacional las siguientes sumas como recompensas unitarias:

Tres mil pesos á los hijos del Coronel José Guillermo Hernández;

Mil ochocientos pesos a la madre del Capitán Lázaro Angulo;

Mil doscientos pesos a los herederos solteros del Subteniente José Antonio Serrate;

Seiscientos pesos al inválido Rafael Hernández;

Seiscientos pesos á la madre del soldado Isidoro Quiroga; y

Seiscientos pesos a la madre del soldado Severo Méndez.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3. ° Estas sumas se considerarán incluidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro