Artículo 1
Art. 1 .° La República de Colombia reconoce el heroísmo con que la Guarnición de Guaduas defendió el 4 de Octubre de 1884 el principio de la legitimidad y la causa de la Regeneración.
Ley 80 De 1892
Art. 1 .° La República de Colombia reconoce el heroísmo con que la Guarnición de Guaduas defendió el 4 de Octubre de 1884 el principio de la legitimidad y la causa de la Regeneración.
Art. 2. ° Destínase del Tesoro nacional las siguientes sumas como recompensas unitarias:
Tres mil pesos á los hijos del Coronel José Guillermo Hernández;
Mil ochocientos pesos a la madre del Capitán Lázaro Angulo;
Mil doscientos pesos a los herederos solteros del Subteniente José Antonio Serrate;
Seiscientos pesos al inválido Rafael Hernández;
Seiscientos pesos á la madre del soldado Isidoro Quiroga; y
Seiscientos pesos a la madre del soldado Severo Méndez.
Art. 3. ° Estas sumas se considerarán incluidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.