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Ley 30 De 1963

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

de 1961, serán adelantadas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

Parágrafo

El Instituto dar comienzo a la construcción de las obras dentro de los cuatro meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso

de la presente Ley, el reembolso del valor de las obras, el uso de las aguas y en general todo lo referente a la creación del Distrito de Riego, se regir por lo que dispone el Capítulo XII de la Ley 135 de 1961 .

Artículo 3

Esta Ley regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura, encargado