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Ley 60 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Á

4 incisos

Artículo único. Apruébase el preinserto contrato con las siguientes modificaciones:

La estipulación 2.ª así:

2.ª Este crédito de doce mil pesos será amortizado en la forma siguiente: ocho mil pesos en las referidas órdenes que le serán admitidas á Krohne en pago hasta concurrencia de igual cantidad de los derechos de importación que el mismo Krohne adeuda hasta el 28 de Febrero del presente año, causados por sí mismo; y los cuatro mil pesos restantes se le admitirán en pago de derechos de importación que por sí mismo cause á deber hasta concurrencia de igual cantidad, desde el mes de Marzo inclusive del corriente año en adelante, también por derechos de importación.

La estipulación 4.ª negada.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro