Artículo 1
Art. 1.º La República erigirá una estatua ecuestre al Gran Mariscal Antonio José de Sucre que se colocará en el nuevo paseo de San Francisco, de esta ciudad, el cual llevara por nombre "Paseo Sucre".
Ley 80 De 1888
Art. 1.º La República erigirá una estatua ecuestre al Gran Mariscal Antonio José de Sucre que se colocará en el nuevo paseo de San Francisco, de esta ciudad, el cual llevara por nombre "Paseo Sucre".
Art. 2.º En la parte principal del pedestal se grabara esta inscripción:
"La República de Colombia, en testimonio de gratitud y admiración al insigne guerrero".
Y en la parte opuesta, esta otra:
"El Gran Mariscal Antonio José de Sucre selló la Independencia de cinco naciones con la gloriosa batalla de Ayacucho, el día 9 de Diciembre de 1824."
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre
Art. 3.º Vótase, para dar cumplimiento a esta Ley, la suma de cincuenta mil pesos, que se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos, hasta que se realice el objeto á que se destina.