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Ley 80 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º La República erigirá una estatua ecuestre al Gran Mariscal Antonio José de Sucre que se colocará en el nuevo paseo de San Francisco, de esta ciudad, el cual llevara por nombre "Paseo Sucre".

Artículo 2

4 incisos

Art. 2.º En la parte principal del pedestal se grabara esta inscripción:

"La República de Colombia, en testimonio de gratitud y admiración al insigne guerrero".

Y en la parte opuesta, esta otra:

"El Gran Mariscal Antonio José de Sucre selló la Independencia de cinco naciones con la gloriosa batalla de Ayacucho, el día 9 de Diciembre de 1824."

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre

1 inciso

Art. 3.º Vótase, para dar cumplimiento a esta Ley, la suma de cincuenta mil pesos, que se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos, hasta que se realice el objeto á que se destina.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representante
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno