Artículo 1
1 inciso
710.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 34 de 1978 expedido por el Contralor General de la república, se incorporará al siguiente numeral:
Ley 46 De 1978
710.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 34 de 1978 expedido por el Contralor General de la república, se incorporará al siguiente numeral:
Con base en el Recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.