Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 46 De 1978

Artículo 1

1 inciso

710.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 34 de 1978 expedido por el Contralor General de la república, se incorporará al siguiente numeral:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el Recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General el honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público