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Ley 112 De 1892

Artículo 1

1 inciso

En lo sucesivo el sueldo anual de los empleados que a continuación se expresan, será el siguiente: Del Tesorero general de la República$ 4.000Del primer Tenedor de libros de la misma oficina1.800Del segundo Tenedor de libros de la Sección 2.ª del Ministerio del Tesoro1.200Del Pagador Central2.400Del Tenedor de libros de la Pagaduría Central1.800De cada uno de los dos Oficiales de la misma oficina1.200Del Oficial de Registro de la Tesorería general600Del Conserje del Ministerio del Tesoro480Del Contador-Interventor de la Tesorería general2.400Del Portero Alguacil del Juzgado Ejecutor480Del Auxiliar del Contador-Interventor960.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro