Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 80 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º Reconócese á favor de los hijos legítimos del finado Dr. Rufino Vega, Sres. Guillermo, Zoraida y Celia Vega, y á cargo del Tesoro de la Nación, la cantidad de cinco mil setecientos noventa y seis pesos ($5.796) por capital é intereses de la suma que la Caja del Ejército del Sur, en 1860, quedó á deber al citado Dr. Vega, por suministros hechos para el sostenimiento de dicho Ejército.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 23 De 1887

1 inciso

Art. 2º La suma que se reconoce por el artículo anterior se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos para la actual vigencia económica.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro