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Ley 30 De 1962

Artículo 1

8 incisos

Autorizase a la Nación para permutar con el Municipio de Bucaramanga los siguientes globos de terreno a fin de que este pueda adelantar la construcción y ampliación de la Avenida 36 y 15 del Libertador y Uribe Uribe, respectivamente.

De propiedad de la Nación, los 1.920 metros cuadrados que actualmente ocupa el edificio de correos y telégrafos nacionales, con las siguientes dimensiones y linderos:

"Por el Oriente, carrera 10a. (carrera decima) de por medio, con propiedad de G. Lubinos & Cia; por el Norte, con propiedad de Uribe y Hermano;

Por el Sur, con propiedad que fue de la se ora Elisa Valenzuela V. de Muller y que hoy es el vendedor Jorge Castillo Casas,

Y por el Occidente, en parte con propiedad de los herederos de Ernesto Muller y en parte con propiedad de Eusebio Garcia".

Y de propiedad del Municipio de Bucaramanga, el lote de terreno situado junto al edificio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, lote que la Nación destinara exclusivamente para construir alli el nuevo edificio nacional de correos y telégrafos; propiedad que se encuentra alinderada asi:

Por el Norte, con propiedad de las señoritas Emma Fonseca y hermanas; por el sur, con la calle treinta y seis (36);

Por el Oriente, con el edificio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y en parte con propiedad del doctor Samuel Arango Reyes, y por el Occidente, con terreno de propiedad de Francisco Bueno en parte, y de Renato Martínez.

Artículo 2

1 inciso

La anterior negociación se llevara a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente Ley, por conducto del Departamento Administrativo de Servicios Generales de la Presidencia de la Republica.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente De La Camara
El Secretario Del Senado
El secretario de la camara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda Y Credito Publico, Encargado
El ministro de comunicaciones