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Ley 364 De 1997

Artículo 1

3 incisos8 literales

º. La Nación se asocia a la celebración de los sesenta (60) años de existencia del Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva, Huila, rinde tributo a su fundador, don Angelino Vargas Perdomo, exalta las virtudes de sus profesores, estudiantes y egresados.

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional ayudará a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, a efectuar las obras que mejoren la prestación de los servicios que correspondan al Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva, Huila, que a continuación se detallan:

a

Construcción y dotación de un teatro auditorio;

b

Construcción y dotación de una biblioteca;

c

Construcción y dotación física de laboratorios;

d

Mejoramiento y actualización de la dotación de talleres de las diferentes especialidades que ofrece el plantel así:

Construcciones civiles, mecánica industrial, metalistería, electricidad y electrónica, ebanistería y modelería, dibujo técnico, fundición y metalurgia, mecánica automotriz;

e

Construcción y adecuación de un polideportivo;

f

Construcción y dotación de una sala de proyecciones;

g

Construcción y dotación de una sala de cómputo;

h

Reconstrucción total del sistema de cañerías desagües.

Artículo 2

1 inciso

Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior el Gobierno nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para financiar estas obras.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional