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Ley 112 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 25 De 1887

1 inciso

Artículo único. Concédese, por una sola vez, á la señorita Juana Neira, hija legítima del Teniente señor Felipe Neira, la recompensa de seiscientos pesos ($ 600), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro