Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 25 De 1887
1 inciso
Artículo único. Concédese, por una sola vez, á la señorita Juana Neira, hija legítima del Teniente señor Felipe Neira, la recompensa de seiscientos pesos ($ 600), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.