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Ley 60 De 1884

Artículo 1

Senado De Plenipotenciarios (P)

39 incisos

Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económico de 1884 á 1885, con las imputaciones que en seguida se expresan:

SECRETARÍA DE GOBIERNO.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR.

Senado de Plenipotenciarios (P).

Art. 2.° Secretaría.

Senado de Plenipotenciarios (M.)

Cámara de Representantes (P.)

Cámara de Representantes (M.)

Viáticos de los miembros del Congreso.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

Corte Suprema federal (P).

Artículo.

Ministerio público (P.)

Artículo.

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS.

Gastos varios.

DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (P.)

Art. 77.

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (M.)

SECRETARÍA DE GUERRA MARINA.

DEPARTAMENTO DE GUERRA.

Guardia Colombiana (M.)

SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

Instituto de Bellas Artes (P. y M.)

Art. 170. Escuela de dibujo y grabado:

Gástos varios.

SECRETARIA DEL TESORO.

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.

Pensiones.

SECRETARÍA DE HACIENDA.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

Aduanas (P).

Artículo. Para pagar los sueldos de un Resguardo marítimo ambu-

SECRETARÍA DE FOMENTO.

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS.

Gastos varios.

Art. 327. Estado de Bolívar:

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro