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Ley 4 De 1987

Artículo 1

1 inciso6 literales1 parágrafo

Artículo 1° De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para establecer un régimen especial de administración de personal y de carrera administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que regule:

a

Las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y retiro del servicio, así como las situaciones administrativas en que puedan encontrarse los empleados.

b

El régimen disciplinario aplicable a dicho personal.

c

Los procedimientos de valoración de méritos.

d

La capacitación.

e

La clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera y las condiciones propias de la carrera administrativa para el personal técnico, profesional y demás empleados de la Empresa.

f

Codificar las prestaciones a que actualmente tienen derecho sus empleados.

Parágrafo

En ejercicio de las facultades de que se reviste al Gobierno, no podrán desmejorarse las condiciones de estabilidad, las prestaciones sociales y las condiciones de ingreso y ascenso actualmente vigentes para el personal de empleados y trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 2

10 incisos

de la presente Ley, deberán considerarse como empleos de libre nombramiento y remoción, los siguientes cargos y aquéllos a los que le sean atribuidas funciones similares:

Gerente Zonal.

Gerente Regional.

Jefe de División.

Director de Oficina Asesora.

Asistentes I y II.

Vicepresidentes.

Secretario General.

Asistente Ejecutivo Presidencia.

Presidente.

Artículo 3

1 inciso

Igualmente facúltase al Presidente de la República para expedir los reglamentos requeridos.

Artículo 4

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil