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Ley 80 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese pensión a los biznietos del señor doctor Félix Restrepo, Eduardo, Manuel Francisco, Fernando, José María, María del Cármen, Ines, José Félix y Amalia Restrepo, a razón de diez pesos mensuales cada uno, con la que se atenderá a sus alimentos y educación.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Disfrutarán de la pensión, las tres menores mientras permanezcan solteras y los varones hasta la mayor edad.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 20 De Septiembre De 1882

1 inciso

Art. 3.° Esta ley surtirá sus efectos desde su sancion.

Firmas

El Presidenta del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro