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Ley 30 De 1961

Artículo 1

Presupuesto De Rentas E Ingresos

4 incisos1 literal

000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Rentas contractuales.

d

Otros productos y participaciones.

Numeral 112. Producto de matrículas y pensiones del Instituto

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL II-Financiamiento. CAPITULO 1219 Financiamiento a cargo de Ministerio. PROGRAMA III Financiamiento de establecimientos dependientes. 203, 319-A. Al artículo 12543. Sostenimiento del Instituto Electrónico de Idiomas$405.000.00Suman los recursos$405.000.00

Artículo 3

1 inciso

( Ley 62 de 1960 ), en el sentido de que se trata del "Instituto Electrónico de Idiomas" y no del "Instituto Electrónico de Lenguas ".

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público