Artículo 1
1 inciso
809.161) moneda corriente, con base en el certificado de disponibilidad número 18 de 1980, expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorpora así:
Ley 36 De 1980
809.161) moneda corriente, con base en el certificado de disponibilidad número 18 de 1980, expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorpora así:
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980:
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.