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Ley 36 De 1980

Artículo 1

1 inciso

809.161) moneda corriente, con base en el certificado de disponibilidad número 18 de 1980, expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorpora así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980:

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público