Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 7 De Julio De 1881
1 inciso
Artículo único. Concédese á la señora Manuela Leon de Sánchez una pension vitalicia de veinticinco pesos ($25) por mes, pagadera del Tesoro nacional, en dinero, desde la publicacion de la presente ley.