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Ley 80 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 7 De Julio De 1881

1 inciso

Artículo único. Concédese á la señora Manuela Leon de Sánchez una pension vitalicia de veinticinco pesos ($25) por mes, pagadera del Tesoro nacional, en dinero, desde la publicacion de la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro