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Articulado completo

Ley 45 De 1922

Artículo 1

2 incisos5 literales

Las Oficinas de Información y Propaganda dependerán del Ministerio de Agricultura y Comercio para los efectos de información comercial y propaganda, pero siempre bajo la vigilancia del respectivo representante diplomático de Colombia, y continuaran servidas por un Jefe y un Secretario cada una.

Las Oficinas serán las siguientes:

a

Una en Nueva York, con acción comercial en los Estados Unidos y Canadá;

b

Una en Londres, con acción comercial en Inglaterra y Países Escandinavos;

c

Una en Paris, con acción comercial en Francia, Bélgica, Suiza, Italia, Checoeslovaquia y Países Balcánicos;

d

Una en Barcelona, con acción comercial en España, Portugal y Norte de África;

e

Una en Hamburgo, con acción comercial en Alemania, Dinamarca, Polonia, Austria y Holanda.

Artículo 2

3 incisos

Los empleados de las Oficinas de Nueva York, Paris y Londres, que hayan sido nombrados por concurso, tendrán derecho a permanecer en ellas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto numero 1781 de 1918, salvo los casos de invalidez o mala conducta.

El Jefe de la Oficina de Barcelona será nombrado por concurso, de conformidad con el Decreto numero 1781 de 1918, a contar del 1° de enero de 1925. Entretanto, se proveerá el puesto de conformidad con el Decreto ejecutivo que creó la Oficina (numero 883 de 1922).

Para el nombramiento de Jefe y Secretario de la Oficina de Hamburgo y Secretario de la de Barcelona, el Gobierno procederá a fijar las condiciones del concurso a efecto de que la Oficina de Hamburgo comience a funcionar en el primer semestre de 1923, y de que el puesto de Secretario de la segunda sea provisto en oportunidad.

Artículo 3

1 inciso

Cada una de las Oficinas tendrá una revista de propaganda, un salón de exposiciones permanente de productos colombianos, y una biblioteca de obras de consulta.

Artículo 4

1 inciso

El personal de las Oficinas podrá tener el carácter de ambulante, dentro del territorio de su jurisdicción Comercial. El tiempo de permanencia en cada localidad deberá señalarlo el Ministerio de Agricultura y Comercio de acuerdo con el Jefe de la Oficina respectiva.

Artículo 5

1 inciso

El Poder Ejecutivo podrá, en los casos que lo crea conveniente, dar al Jefe de la Oficina de Información y Propaganda el nombramiento de adjunto comercial de la respectiva Legación, y a ese efecto quedara como Asesor técnico comercial del Jefe de esta. El adjunto comercial no podrá proceder en tal carácter sin la autorización del Ministro Diplomático respectivo.

Artículo 6

6 incisos2 parágrafos

Para las Oficinas de Información y Propaganda, por razón de personal y material, se fijan las siguientes asignaciones y gastos mensuales:

Nueva York

Londres

Paris

Barcelona

Hamburgo

Parágrafo 1

Asignase la cantidad de $ 10 diarios como viáticos del personal de las Oficinas de Información, cuando por orden del Gobierno deban trasladarse de la residencia habitual a otros lugares de su radio de acción, en donde deban desempeñar accidentalmente sus funciones.

Parágrafo 2

Para los empleados de nueva creación de las Oficinas de Información y Propaganda que hubieren de trasladarse al Exterior, fijase como viáticos $ 400 para los Jefes y $ 300 para los Secretarios, de ida y de regreso.

Artículo 7

Queda en estos términos reformada la Ley 11 de 1918 y derogado el artículo 2° de la Ley 6 a del presente año.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio