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Ley 4 De 1986

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra la memoria del ilustre ciudadano doctor Adriano Perdomo Trujillo, fundador de la Cruz Roja Colombiana.

Artículo 2

1 inciso

Con motivo de cumplirse los setenta (70) años de la fundación de la Cruz Roja Colombiana en el año de 1985, declarase monumento nacional la casa donde nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, en la población de Yaguará, la cual será destinada a honrar su memoria.

Artículo 3

1 inciso3 literales

De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Nacional, facultase al Gobierno Nacional para:

a

Adquirir y restaurar la casa en que nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, situada en la esquina Noroccidental de la plaza principal de Yaguará, Departamento del Huila y, una vez restaurada, entregarla en comodato a la Cruz Roja Colombiana por el término de noventa y nueve (99) años, para su guarda y conservación y para prestar en ella los servicios propios de su objeto social.

b

Contratar la elaboración de una placa conmemorativa con la efigie en relieve del doctor Adriano Perdomo Trujillo y una leyenda alusiva a su vida y servicios a la Nación, la cual será colocada en su casa natal.

c

Pavimentar las calles y vías urbanas del Municipio de Yaguará y arreglar las carreteras rurales.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales correspondientes, y celebrará los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte