Artículo 1
El Congreso de Colombia honra la memoria del ilustre ciudadano doctor Adriano Perdomo Trujillo, fundador de la Cruz Roja Colombiana.
Ley 4 De 1986
El Congreso de Colombia honra la memoria del ilustre ciudadano doctor Adriano Perdomo Trujillo, fundador de la Cruz Roja Colombiana.
Con motivo de cumplirse los setenta (70) años de la fundación de la Cruz Roja Colombiana en el año de 1985, declarase monumento nacional la casa donde nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, en la población de Yaguará, la cual será destinada a honrar su memoria.
De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Nacional, facultase al Gobierno Nacional para:
Adquirir y restaurar la casa en que nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, situada en la esquina Noroccidental de la plaza principal de Yaguará, Departamento del Huila y, una vez restaurada, entregarla en comodato a la Cruz Roja Colombiana por el término de noventa y nueve (99) años, para su guarda y conservación y para prestar en ella los servicios propios de su objeto social.
Contratar la elaboración de una placa conmemorativa con la efigie en relieve del doctor Adriano Perdomo Trujillo y una leyenda alusiva a su vida y servicios a la Nación, la cual será colocada en su casa natal.
Pavimentar las calles y vías urbanas del Municipio de Yaguará y arreglar las carreteras rurales.
El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales correspondientes, y celebrará los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.