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Ley 80 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 27 De Julio De 1880

1 inciso

Artículo único. En los municipios del Estado soberano del Cauca, en donde no se le dió inversion a la parte que les tocó del ausilio decretado por la lei 7.ª de 1878, el Poder Ejecutivo lo destinará al fomento de la Instruccion pública primaria del respectivo municipio, prefiriendo la compra de local i mobiliario para escuela de niñas si no los hubiere.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Instruccion Pública