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Ley 17 De 1990

Artículo 1

1 inciso

De conformidad con la Ley 1ª de 1961, la Beneficencia Municipal es la entidad competente para percibir e invertir en su jurisdicción territorial los impuestos a ganadores correspondientes a dichos sorteos e igualmente los autorizados por la Ley 26 de 1982 sin cambiar ni modificar su naturaleza ni sus objetivos legales.

Artículo 2

Esta Ley deroga y modifica las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud