Artículo 1
1 inciso
Concédese a la señora Elena Ordóñez una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se cubrirá del Tesoro de la República.
Ley 80 De 1876
Concédese a la señora Elena Ordóñez una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se cubrirá del Tesoro de la República.
Esta pension se pagará en los mismos términos en que se paga a los militares de la Independencia.