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Ley 80 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Concédese a la señora Elena Ordóñez una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se cubrirá del Tesoro de la República.

Artículo 2

1 inciso

Esta pension se pagará en los mismos términos en que se paga a los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional