Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de San Francisco, hecho ocurrido el 22 de agosto de 1858.
Ley 30 De 1959
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de San Francisco, hecho ocurrido el 22 de agosto de 1858.
Destinase la cantidad de cien mil pesos ($100.000) moneda corriente, para la ejecución de las obras que deberán llevarse a cabo en San Francisco con motivo de la celebración del primer centenario, y que se enumeración a continuación:
Para el arreglo de las calles y plazo, $50.000;
Para la planta eléctrica, $50.000.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 46 de 1946 , crease una Junta destinada a la administración manejo de los fondos a que se refiere el artículo 2o. de la presente Ley. Dicha Junta quedara constituida así: Por un representante del Ministerio de Obras Publicas y otro de la Contraloría General de la Republica; por el Cura Párroco, el general de la Republica; por el Calcadle, el Presidente del Concejo y el Tesorero Municipal.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida se\alada en el artículo 2°. de esta Ley, y en caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para su fiel cumplimiento.
Esta Ley regirá desde su sanción.