Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 112 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a las festividades que con ocasión del primer centenario de su fundación prepara la ciudad de Aránzazu (Caldas) para el día 16 de noviembre de 1963.

Artículo 2

1 inciso

Como contribución del Tesoro Nacional a la ciudad de Aránzazu en la conmemoración de tan gloriosa efemérides, destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo).

Artículo 3

1 inciso

El Tesoro Nacional cubrirá a la Tesorería Municipal de Aránzazu el valor del auxilio de que trata el artículo anterior, previa constitución de la fianza respectiva, de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría.

Artículo 4

1 inciso

Una Junta Especial integrada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, el señor Alcalde Municipal de Aránzazu, dos miembros elegidos por el honorable Consejo de la misma ciudad y por un delegado del Ministerio de Obras Publicas, dispondrá la conveniente inversión de la suma mencionada en el Artículo 2o. y se encargara de su manejo, debiendo rendir cuentas comprobadas a la Contraloría General.

Artículo 5

1 inciso

El auxilio decretado en el Artículo 2o. se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la Inversión para la próxima vigencia fiscal, y si por algún lo motivo no lo fuere, el Gobernador queda autorizado para abrir los créditos y hacer las traslaciones correspondientes.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas