Artículo 1
1 inciso
Titulo 3. Libro 1: del Código Penal, lo harán en obras nacionales, a falta de ellas, en obras departamentales, y si éstas tampoco existieren, se les obligará a trabajar en las obras públicas municipales.
Ley 45 De 1920
Titulo 3. Libro 1: del Código Penal, lo harán en obras nacionales, a falta de ellas, en obras departamentales, y si éstas tampoco existieren, se les obligará a trabajar en las obras públicas municipales.
En el caso de que los condenados a las penas de que trata el artículo anterior, trabajaren en las obras públicas departamentales o municipales, la Nación no tendrá derecho a cobrar a los Departamentos y Municipios el valor de las raciones pagadas con fondos nacionales.